INMIGRANTES Y EXTRANJEROS

 

Tienen todos los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española, en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en la Ley Orgánica de Extranjería y en sus normas de desarrollo, en igualdad de condiciones que los españoles.

Derecho y obligación de conservar la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades de su país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España.

Derecho a la libre circulación por el territorio español y a elegir su residencia.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita en procesos judiciales siempre que acredite la insuficiencia de recursos económicos para litigar.

Derechos de reunión y de asociación.

Derecho a la asistencia letrada de oficio, así como de intérprete, en determinados procedimientos administrativos o judiciales en materia de extranjería.

Derecho a la educación y al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica, así como a la creación y dirección de centros docentes.

Derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena y al acceso al sistema de la Seguridad Social, en aquellos supuestos en los que se obtenga previamente una autorización de trabajo.

Derecho de los trabajadores extranjeros a la libertad de sindicación y de huelga.

Derecho a la reagrupación familiar e intimidad familiar.

Derecho a la tutela judicial efectiva.

Derecho a la asistencia sanitaria si se encuentra inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente

Derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, así como a servicios y prestaciones sociales.

Derecho a ayudas en materia de vivienda.

Derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro.

 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

título preliminar título I título II
disposiciones adicionales título III título IV

 

 

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