DIFERENCIAS ENTRE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y COOPERATIVAS DE CRÉDITO EN ESPAÑA

 

La Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de adaptación de las entidades de crédito a la legislación vigente de la Comunidad Económica Europea, reserva en exclusiva la actividad crediticia a los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

Los bancos son entidades de crédito que obligatoriamente ostentan la condición de sociedades anónimas, que es el elemento que los diferencia del resto de entidades de crédito. El Real Decreto 1245/1995 y el Real Decreto 692/1996 regulan la creación de bancos y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Estas normas establecen determinados requisitos, que incluyen la autorización administrativa específica para la constitución de un banco, y determinan a la sociedad anónima bancaria como una sociedad anónima especial.

Las Cajas de Ahorro son entidades de crédito con determinadas singularidades: no tienen propietarios que gestionen, por sí o mediante representantes, sus intereses y no persiguen un fin lucrativo, sino benéfico-social. Algunas de estas particularidades vienen reguladas por una amplia legislación autonómica.

Las cooperativas de crédito vienen reguladas por la Ley 13/1989 de cooperativas de crédito. Según esta norma son cooperativas de crédito las sociedades constituidas con arreglo a la ley, y cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. Las cooperativas de crédito pueden clasificarse en dos grupos: las Cooperativas de crédito agrícola, que son las más numerosas e importantes dentro del sector, y cuyo objeto es la financiación de actividades de naturaleza agrícola, y las Cooperativas de Crédito no agrarias, de carácter industrial y urbano que atienden a necesidades de financiación profesional.

El Banco de España es el banco central de España.

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