SOBREVENTA o OVERBOOKING

 

El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), que establece las normas mínimas comunes aplicables en caso de denegación de embarque, se aplica al pasajero que sale de un aeropuerto comunitario o de un aeropuerto situado en un país no comunitario  -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia-  con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.Eso sí, siempre que el pasajero:

Tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea.

Se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por  escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida).

Haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.

La denegación de embarque es la negativa a embarcar a pasajeros en un vuelo, aún cuando éstos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y, excepto en el caso de cancelación, se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o un operador turístico,  salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

El billete es todo documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por la compañía aérea o por su agente autorizado.

La reserva es el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea o por el operador turístico.

Cuando una compañía prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, en primer lugar deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañía, y que también tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo.

El voluntario es aquella persona que se haya presentado para el embarque en las condiciones establecidas y acceda, a petición de la compañía aérea, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios.

Solamente si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía aérea podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos y deberá compensarles inmediatamente y prestarles asistencia, como se indica en los apartados siguientes.

 

Derecho a compensación

 

Las compensaciones por parte del transportista encargado de efectuar el vuelo son las siguientes:

250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.

400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

 

La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

 

Reducción de las compensaciones

 

La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 por ciento las compensaciones anteriores cuando el transporte alternativo ofrecido permita la llegada hasta el destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

No superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.

No superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500  kilómetros.

No sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

 

Derecho de reembolso o a un transporte alternativo

 

Cuando usted tenga derecho al reembolso o a un transporte alternativo, se le ofrecerán las opciones siguientes:

Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

A los pasajeros de un vuelo que forme parte de un viaje combinado se les ofrecerá, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, pero no el reembolso citado en el párrafo anterior.

El reembolso se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

 

En condiciones de transporte comparables, el transporte lo más rápidamente posible hasta el destino final.

El transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.

Ciudades con varios aeropuertos

En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, la compañía aérea que ofrezca el transporte alternativo con destino a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado por el pasajero, correrá con los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto sustitutivo y  el aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino alternativo cercano, acordado con el pasajero.

Derecho a atención

La compañía ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

Además, se ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches o sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, y ofrecerá el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes así como las de los menores no acompañados.

Atención a las personas con movilidad reducida o con necesidades especiales

Las compañías darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.

En caso de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir la atención lo antes posible.

Cambio de clase

Si la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a la contratada no solicitará ningún pago suplementario, mientras que si acomoda a un pasajero en una clase inferior rembolsará en el plazo de siete días (en las formas indicadas antes para los reembolsos) el 30 por ciento del precio del billete del pasajero  para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, el 50 por ciento para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros (excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar) y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o el 75 por ciento para todos los vuelos distintos de los anteriores.

Compensaciones suplementarias

De acuerdo con el Reglamento 261/2004 se puede presentar un recurso ante los Tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al reglamento citado podrá deducirse de la misma.

Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos

Cuando se aplique el Reglamento 261/2004, las compañías aéreas velarán porque en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

"En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia."

La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos 2 horas.

Esta información deberá aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con problemas de vista.

Organismo Nacional competente

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) es el organismo responsable del cumplimiento del citado Reglamento, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos. Si usted sufre alguna de estas situaciones y la compañía no cumple sus obligaciones, presente una reclamación ante dicho organismo. Puede ver cómo contactar con la DGAC.

 

 

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