EUROPEAN AIRLINE PASSENGER SERVICE COMMITMENTS

 

Puede ocurrir que el avión en el que usted vuela pertenezca a una compañía aérea distinta (1) de aquélla con la que ha contratado su viaje.

Es una práctica frecuente que los servicios aéreos se realicen mediante acuerdos de operación conjunta entre varias compañías bajo la fórmula denominada "código compartido" (2). La información y todo tipo de asistencia que precise el pasajero puede solicitarse tanto de la compañía aérea titular del billete de transporte como de la compañía aérea que actuó como operadora real de los vuelos. Ambas compañías tienen la obligación de atenderle.

La compañía aérea o la agencia de viajes deben informar al usuario de que se trata de un vuelo con código compartido al comprar su billete o de cuál es su compañía operadora antes de cada embarque (o en cada escala si se producen cambios).

El Convenio de Montreal establece que el transportista contractual queda sujeto a las disposiciones del convenio con respecto a todo el transporte previsto en el contrato y el transportista de hecho solamente con respecto al transporte que realiza.

(1)Estos puede ser debido a diversas razones, como son la existencia de acuerdos comerciales entre las compañías para la utilización compartida de sus flotas de aviones, operaciones con código compartido, franquicia, indisponibilidad de avión propio en un momento compartido, etc.

(2) En ese caso, una compañía aérea anuncia y vende los servicios de otra compañía aérea como si fueran propios.

 

 

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